25 ene 2007

Reglamento interno de la empresa

ARTICULO 1. Para ingresar al servicio de la empresa el aspirante tendrá que pasar las pruebas del examen de admisión.
ARTICULO 2. En caso de que un aspirante repruebe el examen de admisión, la Empresa le dará dos nuevas oportunidades en un plazo no mayor de treinta días siempre y cuando exista una vacante.
ARTICULO 3. Comprobar haber cumplido la edad mínima legal.
ARTICULO 4. Haber cursado mínimo preparatoria para poder ser admitido.
ARTICULO 5. Tener capacidad física necesaria para desempeñar el puesto correspondiente.

ARTICULO 6. Para ingresar al servicio de la Empresa, los trabajadores deberán someterse a un examen médico.
ARTICULO 7. El aspirante tendrá que asistir al curso de capacitación y desarrollo antes de empezar a laborar en la empresa.
ARTICULO 8. La hora de entrada de los trabajadores será a las 10:00 y la salida a las 18:00 horas. En caso de retardos se estará a lo dispuesto: No exceder mas de 2 retardos por mes, en caso de este se le dará un día de suspensión. Aquel que exceda los 3 días mínimos de retardos se le dará un día de descanso y amonestación por escrito. Retardos o faltas justificadas, no se tomara en cuenta las sanciones.
ARTICULO 9. Las faltas injustificadas, en que incurran los trabajadores dentro del período de 30 días, tendrán las siguientes sanciones:

  • Por falta de un día, un día de suspensión.
  • Por ausencias de dos días , tres días de suspensión.
  • Por ausencias de tres días, baja total dentro de la empresa.
  • Nota: Sin importan si sean consecutivas las faltas o no, se llevara acabo el reglamento.

ARTICULO 10. Todos los trabajadores deberán encontrarse en sus labores a la hora en punto que marca el horario. LUGAR Y MOMENTO EN QUE DEBEN COMENZAR Y TERMINAR LAS JORNADAS

ARTICULO 11: Los trabajadores tendrán asignado un lugar o Tienda de Trabajo en donde prestar sus servicios, comenzarán y terminarán su jornada en dicho lugar o Tienda de Trabajo.

ARTICULO 12: Cuando cada uno de los trabajadores, llegue a su Tienda o lugar de trabajo, deberá de anotar su hora de entrada, también cuando salgan a comer deberán registrarse, así también como cuando salgan de la Tienda de trabajo, esto deberá de ser en una libreta que se encontrará en la puerta de entrada y salida de cada trabajador.

ARTICULO 13: Si el trabajador no termina dentro de su jornada normal el trabajo que tenga encomendado, avisará a su Jefe inmediato o a quien esté designado y pedirá indicaciones. Si no recibe indicaciones o autorización para laborar tiempo extra, dejará el trabajo en las condiciones en que se encuentre.

ARTICULO 14: En el caso excepcional en que el hecho de dejar el trabajo en las condiciones antes mencionadas implique peligro para otras personas, el equipo y/o planta o para el servicio y sí el trabajador no puede comunicarse para recibir instrucciones, continuará el trabajo hasta dejarlo en condiciones que no causen perjuicios, teniendo derecho el trabajador a percibir el pago del tiempo extraordinario correspondiente.

ARTÍCULO 15: Los trabajadores que efectúen viajes para desempeñar labores por cuenta y riesgo de la Empresa, estarán a lo dispuesto en las Cláusulas relativas del Contrato Colectivo de Trabajo, Convenios específicos aplicables y al Reglamento de Viáticos en vigor. Las situaciones no contempladas en esos ordenamientos, serán fijadas previamente de común acuerdo entre Empresa y Sindicato.

ARTICULO 16: La jornada de trabajo comenzará a las horas de entrada y terminará a las de salida del presente Reglamento.

ARTICULO 17: El trabajo fuera de los horarios establecidos, debe llevarse a cabo únicamente con autorización del Jefe del Departamento o de quien esté designado. En cualquier caso, los trabajadores deberán dar cuenta del tiempo extraordinario trabajado, en la forma establecida para los efectos del pago respectivo. TIEMPO DESTINADO PARA TOMAR ALIMENTOS

ARTÍCULO 18: El tiempo destinado para que tomen sus alimentos los trabajadores que laboren las 8 horas establecidas, será de 1 hora, y tendrán 10 minutos de tolerancia para llegar y seguir laborando, en caso de no cumplirse se le sancionara al trabajador con un retardo.

ARTICULO 19: Tendremos 3 horarios para salir a comer, uno será a las 14:00hrs, otro a las 15:00hrs y otro a las 15:30hrs, por lo cual los trabajadores tendrán que rolárse cada semana en estos horarios, lo cual designara su jefe inmediato.

ARTÍCULO 20: Dentro de cada tienda habrá un comedor, el cual podrán utilizar los trabajares para ahí tomar sus alimentos, o bien consumir lo que se ofrecerá en dicho lugar, a un precio económico.

ARTICULO 21: El comedor solo se podrá ocupar en el horario establecido para tomar los alimentos, y si se sorprende a alguien haciendo lo contrario sin un permiso de un jefe directo, se le sancionara a este trabajador.

ARTICULO 22: En caso de que algún trabajador por instrucciones de su gerente se quede 2 horas mas, de lo que marca su horario de trabajo, tendrá derecho a tener 30 minutos para poder ingerir algún alimento en el comedor, ya que queda prohibido comer en otra área que no sea el comedor.

REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE

ARTICULO 23: Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, así como la de los establecimientos del trabajo.

ARTICULO 24: Introducir armas, bebidas embriagantes o drogas.

ARTICULO 25: Introducir artículos de propiedad particular que no sean requeridos para el trabajo, ya que podría ser causa de algún accidente.

ARTICULO 26: Se brindara servicio medico a cada uno de los trabajadores a partir de que haya laborado 2 meses en la organización.

ARTICULO 27: Mantener en óptimas condiciones el área de trabajo y equipo.

ARTICULO 28: El trabajador siempre deberá portar el uniforme adecuado y con buena presentación.

ARTICULO 29: Queda prohibido fumar en horas de trabajo.

ARTICULO 30: En caso de acoso sexual deberá reportar inmediatamente al departamento de recursos humanos quien tomara medidas drásticas.

ARTICULO 31: El gerente deberá tomar las medidas necesarias para prevenir accidentes, siendo responsables de los daños que estas ocasionen.

ARTICULO 32: Utilizar casilleros individuales para los fines que fueron destinados, prohibiéndose en ellos guardar desperdicios, restos de comida, y debiendo además mantenerlos aseados.

ARTICULO 33-. Faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo. Los retardos en que incurran los trabajadores serán sancionados de acuerdo con las reglas siguientes:

a). Retardos que no excedan de 60 minutos en un mes de calendario, no se sancionan.

b). Retardos de 61 a 90 minutos en un mes de calendario, amonestación por escrito.

c). Retardos que excedan de 91 minutos en un mes de calendario, un día de suspensión por cada 90 minutos.

ARTICULO 34-. Serán responsables del material de trabajo las personas que laboren en el mismo, de ser extraviado un material, la persona no se presentara 8 días dentro de la empresa y perderá el sueldo hasta liquidar el material.

ARTICULO 35-. Las ausencias injustificadas, en que incurran los trabajadores dentro de un período de 30 días, podrán ser sancionadas con un día de suspensión, a medida de que incurra sera la sanción.

ARTICULO 36-. El trabajador que marque o firme en lugar de otro una tarjeta o libro de registro, se hará acreedor a un día de suspensión y en caso de reincidencia podrá ser sancionado hasta por ocho días, según la gravedad del caso.

ARTICULO 37-. La aplicación de sanciones disciplinarias no limita a los trabajadores en el ejercicio de sus derechos contractuales, departamentales, los usos y costumbres establecidos, como la posibilidad de cambios de turno, vacaciones, etc.

ARTICULO 38-. La Empresa se obliga a sancionar oportunamente y de manera adecuada las faltas en que incurran los Jefes o empleados de confianza que cometan violaciones al Reglamento Interior de Trabajo, Convenios Departamentales y demás normas y acuerdos establecidos, especialmente en lo que se refiere a Seguridad e Higiene, Moralidad y Disciplina, obligándose asimismo a que esas personas les guarden a los trabajadores la debida consideración y respeto, absteniéndose de darles mal trato de palabra o de obra.

ARTICULO 39-. Las personas que no se presenten con el uniforme original dentro de la empresa no podrá acceder a ella.

ARTICULO 40-. Los empleados no tendrán que presentarse con tintes las mujeres ni con accesorios demasiado atrayentes para nuestro cliente.

ARTICULO 41-. Se le hará responsable a la persona que se le encuentre haciendo actos ilícitos dentro de la empresa.

ARTICULO 42-. No se permiten relaciones sentimentales entre empleados.

Articulo 43-. Este reglamento esta constituido y formado respetando las leyes y garantías sociales que están establecidas en los reglamentos oficiales del estado Mexicano de cada trabajador que se desempeñe en esta empresa por lo cual su reformabilidad esta sujeta a dichas garantías.

Articulo 44-. Cada persona que labore en esta empresa esta obligado a tener conocimiento de cada una de las disposiciones de este reglamento.

Articulo 45-. Después de haber leído el reglamento interno de la empresa , el trabajador debera manifestar su aceptación para laborar bajo dichas normas mediante la impresión de su nombre y firma en un documento llamado “Aceptación de reglamento interior” el cual es autonomo de su contrato de trabajo. Contratos de trabajo.

Articulo 46-. Una vez que el trabajador ha sido aceptado para laboral dentro de la empresa con base a los perfiles solicitados para cada área y que el trabajador haya aceptado el reglamento interno, se procederá la elaboración de el contrato de trabajo bajo la supervisión del representante legal de la empresa con las clausulas y estipulaciones que la empresa y el trabajador convengan.

Articulo 47-. El trabajador deberá de tener conocimiento de las clausulas y estipulaciones que contenga su contrato de trabajo. Tomando en cuenta que una vez aceptados los términos se tendrán que cumplir con cada una de estas condiciones coerciblemente.

Articulo 48-. El trabajador deberá manifestar la aceptación de las clausulas y estipulaciones de su contrato de trabajo mediante la impresión de su nombre y firma en el mismo documento y dicho acto sera celebrado en presencia de el representante legal de la empresa. Justas causas de terminación unilateral del contrato de trabajo.

Artículo 49-. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo las indicadas: Por parte del patrono:

1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.

2. Todo acto de violencia, injuria , malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores contra el patrono, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.

3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratos en que incurra el trabajador fuera del servicio en contra del patrono, de los miembros de su familia de sus representantes y socios.

4. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, equipos, materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.

5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo, o en el desempeño de sus funciones. Por parte del trabajador:

ATICULO 50. El haber sufrido engaño por parte del patrono respecto a las condiciones del trabajador.

ATICULO 51. Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves ingeridas por el patrono contra el trabajador o los miembros de su familia dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del patrono con el consentimiento o tolerancia de éste.

ATICULO 52. Cualquier acto del patrono o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.

ATICULO 53. Todas las circunstancias que el trabajador no puede prever al celebrar el contrato y que ponga en peligro su seguridad y su salud y que el patrono no se allane a modificar.

ATICULO 54. Todo perjuicio causado maliciosamente por el patrono al trabajador en la prestación del servicio.

ATICULO 55. El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del patrono de sus obligaciones convencionales o legales.

ATICULO 56. La exigencia del patrono sin razones válidas de la prestación de un servicio distinto, en lugares diversos de aquel para el cual se le contrató.

ARTICULO 57. Toda merma que se presente en la empresa será sancionada con una reducción en su salario a el o los trabajadores.

ARTICULO 58.Si no se reportan las mermas o delitos cometidos a la empresa todos pagaran lo equivalente a la mitad de lo robado.

ARTICULO 59. Todos los trabajadores de la empresa, tienen derecho a disfrutar de un día fijo de descanso absoluto, después de cada semana o de cada seis días de trabajo continuo.


ARTICULO 60.Todos los trabajadores de la empresa, tienen derecho al aguinaldo anual, que será igual al promedio mensual de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados en los doce meses anteriores al primero de diciembre de cada año, o tiempo menor que hayan laborado.

ARTICULO 60.Indicar nombre copmpleto de la razón social y las siglas de la empresa.

ARTICULO 61.Las personas físicas que prestan a la empresa sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en forma subordinada y a cambio de una retribución o salario, sea en forma permanente o transitoria, y como consecuencia de una relación laboral o de un contrato de trabajo, verbal o escrito, expreso o tácito, individual o colectivo.

ARTICULO 62.Todo trabajador de la empresa, está amparado por un contrato de trabajo escrito, que contiene, en términos amplios, las cláusulas y estipulaciones particulares que regulen la prestación de servicios.

ARTICULO 63. Al inicio de todo contrato o relación de trabajo por tiempo indefinido, así como en los casos de ascensos o de traslados, hay un período de prueba no mayor de tres meses, salvo que se convenga un plazo menor.Durante el período de prueba y sin aviso previo, cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato o relación laboral que los une, en el primer caso.

ARTICULO 64. La jornada de trabajo, se desarrolla en indicar claramente el lugar donde se encuentra situado el centro de labores o los lugares o en cualquier otro sitio que la empresa que ocupe en el futuro.El cambio de lugar de trabajo será puesto en conocimiento de los trabajadores con suficiente antelación.

ARTICULO 65. Se considera tiempo efectivo de trabajo aquél en que los trabajadores permanezcan bajo las órdenes o dirección inmediata o delegada del patrono.

ARTICULO 66. El trabajador que labora jornada extraordinaria tiene derecho a que se le pague con un cincuenta por ciento adicional al valor de la hora ordinaria de que se trate.

ARTICULO 67. Las categorías de trabajadores y los salarios base correspondientes en ningún caso podrán ser inferiores a los mínimos establecidos por el Estado. Dichos salarios son los mismos que aparecen en el anexo de este Reglamento, con el sello y la firma de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

ARTICULO 68. Cuando se acuerde un recargo total de funciones, el trabajador sustituto tiene derecho a recibir el sueldo base del puesto de la categoría superior, si éste es mayor.

ARTICULO 69. Todos los trabajadores de la empresa tienen derecho a disfrutar, como mínimo, de dos semanas en concepto de vacaciones anuales remuneradas, después de cada cincuenta semanas de servicios prestados en forma continua.En caso de terminación del contrato o relación de trabajo antes de cumplir el trabajador ese período de cincuenta semanas, tendrá derecho, como mínimo, a un día de vacaciones por cada mes completo de trabajo, que se le pagará en el mismo momento del retiro de la empresa.

ARTICULO 70. El pago de las vacaciones se hace con base en el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por el trabajador durante las cincuenta semanas de trabajo, o durante el tiempo que le dé derecho proporcional a ellas. La negativa injustificada del trabajador a firmar la constancia de haber recibido sus vacaciones anuales, se tendrá como falta grave al contrato o relación de trabajo, para los efectos de su sanción.

ARTICULO 71. Para los demás aspectos de esta materia, no regulados en este capítulo, se aplicarán las disposiciones de los artículos 153 a 161 del Código de Trabajo.

ARTICULO 72. Los días feriados no son hábiles para el trabajo. Sin embargo, puede trabajarse en tales días siempre y cuando ello sea posible, al tenor de las excepciones contenidas en los artículos 150 y 151 del Código de Trabajo.

ARTICULO 73. La empresa otorgará a los trabajadores que profesan religiones distintas a la Católica, además de los once feriados de ley, cuando así lo soliciten, hasta cuatro días libres al año, para celebrar sus festejos religiosos, siempre que tales días se encuentren debidamente registrados en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, o se ajusten a los requisitos que señala el Decreto Nº 25570-TSS de 7 de octubre de 1996, y sean repuestos posteriormente o deducidos del período de vacaciones, según se convenga con el trabajador interesado.

ARTICULO 74. Todos los trabajadores de la empresa de cualquier clase que sean, y cualquiera que sea la forma en que desempeñen sus labores y en que se les pague su salario, tienen derecho al aguinaldo anual, que será igual al promedio mensual de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados en los doce meses anteriores al primero de diciembre de cada año, o tiempo menor que hayan laborado. Dicho beneficio será pagado dentro de los primeros veinte días del mes de diciembre de cada año, salvo terminación del contrato o relación de trabajo antes del vencimiento del período respectivo, caso en el cual se les pagará proporcionalmente y de inmediato.

ARTICULO 75. El trabajo de las mujeres y de los menores de edad, caso de que los haya, se regirá por lo que al efecto establecen el Código de Trabajo, el Código de la Niñez y de la Adolescencia y por lo dispuesto en este reglamento, en lo que les sea aplicable.

ARTICULO 76. Además de las prohibiciones que señala Código de Trabajo, queda absolutamente prohibido a los trabajadores:

A) Ocupar tiempo, dentro de la jornada de trabajo, para asuntos ajenos a las labores que les han sido encomendadas.

B) Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.

C) Hacer durante el trabajo propaganda político electoral o contraria a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier otro acto que signifique coacción de las libertades que establece la Constitución Política.

D) Recibir en horas de trabajo visitas de carácter personal, salvo casos urgentes.

E) Distraer con cualquier clase de juegos o bromas a sus compañeros de trabajo, o quebrantar la cordialidad y mutuo respeto que deben ser normas en las relaciones del personal de la empresa así como mantener conversaciones innecesarias con éstos o con terceras personas en perjuicio, o con demora de las labores que están ejecutando.

F) Traer radios, novelas u objetos similares para usarlos durante la jornada de trabajo.

G) Proferir insultos o usar vocabulario incorrecto.

H) Usar utensilios, máquinas, útiles, materiales y herramientas propiedad de la (EMPRESA O INSTITUCION) para fines ajenos a la realización del trabajo.

I) Hacer negocios personales dentro del centro de trabajo.

J) Introducir o sacar paquetes personales de la (EMPRESA, NEGOCIO, ORGANIZACION, ETC.) sin mostrar su contenido al patrono o sus representantes.

K) Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor, excepto en los casos especiales autorizados debidamente por la Ley, o cuando se trate de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes que formen parte de las herramientas y útiles propios del trabajo.

L) Tratar de resolver por medio de la violencia, de hecho o de palabra, las dificultades que surjan durante la realización del trabajo o permanencia en la (EMPRESA, NEGOCIO, ORGANIZACION, ETC.).

M) Intervenir oficiosamente cuando un jefe llame la atención a un subalterno.

N) Burlarse de un cliente, hacer bromas con sus compañeros de trabajo o con terceras personas, que puedan motivar molestias o malos entendidos con el público.

O) Prestar servicios similares a los que ha estado prestando a esta empresa, en otro establecimiento similar, durante el período de vacaciones o de cualquier otro descanso remunerado; así como realizar trabajos que evidentemente signifiquen competencia para la empresa, después de cumplida la labor diaria.(OPCIONAL, SEGÚN LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA)

P) Vender mercaderías al crédito, recibir devoluciones o tramitar reclamos sin previa autorización del patrono o sus representantes.

Q) Dañar, destruir, remover o alterar los avisos o advertencias sobre las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo, y los equipos de protección personal o negarse a usarlos sin motivo justificado.

ARTICULO 77. De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 7476 de 3 de febrero de 1995, Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, en esta empresa se prohibe y sanciona el acoso u hostigamiento sexual, contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones laborales. (AGREGAR: "y de docencia", CUANDO SE TRATE DE UN CENTRO EDUCATIVO)

ARTICULO 78. Se entiende por acoso u hostigamiento sexual, toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:a) Condiciones materiales de empleo.b) Desempeño y cumplimiento laboral.c) Estado general de bienestar personal.También se considera acoso sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

ARTICULO 79. Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de hostigamiento sexual o haya comparecido como testigo de las partes, podrá sufrir, por ello, perjuicio personal alguno en su empleo.Asimismo, quien haya denunciado hostigamiento sexual falso, podrá incurrir, cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia, según el Código Penal.

ARTICULO 80. : Cada tarjeta será marcada por el trabajador a quien corresponda, con cuidado, de manera que quede impresa con claridad. Las marcas defectuosas, manchadas o confusas que no se deban a desperfectos del reloj, se tendrán por no hechas para efectos de sanción.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Reglamento incompleto, J. Carreto

Anónimo dijo...

ESTA CHIDO SU FONDO DE BOLETAZO VAS O NO VAS

Anónimo dijo...

Muy buen post, estoy casi 100% de acuerdo contigo :)